INMOVILIZACIÓN SOCIAL POR EL CORONA VIRUS


¿Qué es el aislamiento social obligatorio y la inmovilización social obligatoria?

Para enfrentar la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19, el Gobierno ha establecido el aislamiento social obligatorio, una medida que ordena a la población permanecer en casa hasta el 12 de abril, de 5:00 a. m. a 6:00 p. m. (a 4:00 p. m. solo para Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto) según los Decretos Supremos 044-2020-PCM051-2020-PCM y N° 053-2020-PCM.

¿Qué restricciones existen durante el aislamiento social obligatorio?

  • Únicamente puedes trasladarte a tu centro de labores, si eres un trabajador esencial con pase especial laboral. Hazlo usando transporte público o taxis autorizados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) o la municipalidad provincial que corresponda.
  • Tienes permitido transitar si debes retornar a tu lugar de residencia habitual, o si asistes o cuidas adultos mayores, niñas(os), adolescentes, dependientes, o personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad (con tu pase especial laboral).
    • Con excepción de los domingos, puedes acudir a centros de abastecimiento cercanos a tu domicilio, a pie o en transporte público/taxi autorizado, para comprar alimentos, productos de primera necesidad o medicinas. Para esto, debes usar mascarilla, portar tu DNI, y un recibo de servicios, en caso la dirección de tu documento no coincide con la actual. Además, debes hacerlo según el rol dispuesto por el Decreto Supremo 057-2020-PCM: lunes, miércoles y viernes, solo hombres; martes, jueves y viernes, solo mujeres.
  • Estás autorizado para trasladar, a pie o con vehículo particular/transporte público/taxi autorizado, a un centro médico personas cuya vida corre peligro por urgencia o emergencia médica.
  • Solo puedes usar vehículo particular para trasladar funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, sistema financiero y de seguros, Ministerio Público e Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE); personal de empresas de seguridad, personal de campamentos mineros; o si tu transporte es una unidad oficial de personal de salud.
  • Puedes sacar a tu mascota a que haga sus necesidades, muy cerca de casa y en el menor tiempo posible. Ten presente que debe hacerlo solo una persona, preferiblemente que no pertenezca a un grupo de riesgo: niños, adultos mayores, pacientes con enfermedad crónica, cáncer o inmunosupresión.
  • Puedes salir de casa para cumplir tu labor como personal médico, de enfermería, de los bomberos o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP), que participa en operativos del estado de emergencia.
Complementariamente, hasta el 12 de abril, la inmovilización social obligatoria exige a los ciudadanos permanecer en casa de 6:00 p. m. a 5:00 a. m. (de 4:00 p. m. a 5:00 a. m. en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto) conforme a los Decretos Supremos 044-2020-PCM051-2020-PCM y N° 053-2020-PCM.

¿Qué restricciones existen durante la inmovilización social obligatoria?

  • Solo tienes permitido salir de casa si trabajas como personal que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas; continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos; servicios funerarios; y transporte de carga y mercancías, y actividades conexas.
  • Estás autorizado para trasladar, a pie o con vehículo particular, a un centro médico personas cuya vida corre peligro por urgencia o emergencia médica, bajo las precisiones dadas por el Gobierno.
  • Al igual que en aislamiento social, tienes permitido el tránsito, peatonal o con vehículo particular, como integrante de serenazgo o fiscalización de los gobiernos locales; como personal de medios de comunicación, y distribución de diarios y revistas; o para trasladar conductores de servicio de transporte urbano masivo.
  • Puedes salir de casa para cumplir tu labor como personal médico, de enfermería, de los bomberos o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP), que participa en operativos del estado de emergencia.

Recomendaciones

Importante
  • Orden de inmovilización social obligatoria: no podrás movilizarte por la calle entre las 6:00 p. m. y las 5:00 a. m. En Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, la inmovilización rige desde las 4:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. Además, los hombres solo podrán transitar los lunes, miércoles y viernes; las mujeres, los martes, jueves y sábados; y los domingos, nadie podrá salir.
  • Estado de Emergencia: rige hasta el 12 de abril de 2020. Solo podrás trasladarte a tu centro laboral con un pase, si trabajas en centros de salud, bancos, farmacias, grifos, medios de comunicación, centrales telefónicas, abastecimiento de productos de primera necesidad, limpieza pública, hoteles y centros de alojamiento. Si no es tu caso, coordina con tu empleador la posibilidad de hacer teletrabajo.
Protege la vida de nuestros hermanos con factor de riesgo: niños, adultos mayores, pacientes con enfermedad crónica, cáncer o inmunosupresión. ¡Derrotemos juntos al coronavirus! 

#YoMeQuedoEnCasa.




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RVM 093-2020.-MINEDU

                              “ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS PARA EL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA DURANTE EL AÑO 2020 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19”






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